# Multas tributarias en Ecuador (SRI)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) sanciona la presentación tardía de declaraciones con una multa que depende del impuesto causado o, si no hay impuesto, de las ventas o ingresos del periodo (art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno). Cada fracción de mes de retraso cuenta como un mes completo.

Si además el impuesto no se pagó a tiempo, se suman intereses de mora con la tasa trimestral que publica el SRI (art. 21 del Código Tributario). Las faltas reglamentarias, como presentar anexos tarde, tienen multas fijas aparte.

## Lo esencial

- Con impuesto causado: 3 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 100 % del impuesto.
- Sin impuesto causado: 0,1 % de las ventas o ingresos por mes o fracción, hasta el 5 %.
- Si el SRI detecta la omisión antes que usted, puede sumar un recargo del 20 %.

## Calculadoras

- [Multa del SRI por declarar tarde](https://calculadorademultas.com/ecuador/tributario/multa-sri-declaracion-tardia.md): El SRI multa la declaración tardía con el 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto, la multa es el 0,1 % mensual de las ventas o ingresos del periodo, hasta el 5 %. Los intereses de mora se suman aparte.
