Sanciones laborales en Colombia

El empleador que no consigna las cesantías del año en el fondo del trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente debe un día de salario por cada día de retardo (art. 99 de la Ley 50 de 1990). Al terminar el contrato puede aplicar, además, la indemnización moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Estas sanciones no son automáticas: el juez evalúa si el empleador actuó de buena fe. Las calculadoras sirven para estimar el monto antes de negociar o consultar a un abogado laboral.

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Calculadora de Multas no es una entidad oficial. Los cálculos son referenciales; el valor a pagar es el que indica la entidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para consignar las cesantías?

Antes del 15 de febrero del año siguiente: las de 2026 deben consignarse a más tardar el 14 de febrero de 2027.

¿Cuánto es la sanción por no consignar las cesantías?

Un día de salario por cada día de retardo, contado desde el 15 de febrero.