El empleador que no consigna las cesantías del año en el fondo del trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente debe un día de salario por cada día de retardo (art. 99 de la Ley 50 de 1990). Al terminar el contrato puede aplicar, además, la indemnización moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Estas sanciones no son automáticas: el juez evalúa si el empleador actuó de buena fe. Las calculadoras sirven para estimar el monto antes de negociar o consultar a un abogado laboral.
Si el empleador no consigna las cesantías en el fondo antes del 15 de febrero, debe un día de salario por cada día de retardo. Con un salario mínimo de $ 1.750.905 (2026) son $ 58.364 por día, es decir $ 1.750.905 por cada 30 días.