Sanción moratoria por no consignar las cesantías
Si el empleador no consigna las cesantías en el fondo antes del 15 de febrero, debe un día de salario por cada día de retardo. Con un salario mínimo de $ 1.750.905 (2026) son $ 58.364 por día, es decir $ 1.750.905 por cada 30 días.
Sanción moratoria estimada
$ 15.057.783
| 258 días de retardo × salario diario de $ 58.364 | $ 15.057.783 |
- Días de mora
- 258 (desde el 15 de febrero de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026)
- La sanción no es automática: el juez la impone si el empleador no demuestra buena fe en el retardo.
- Si el contrato terminó, la sanción del art. 99 corre hasta la terminación; después puede aplicar la indemnización moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Las cesantías en sí, y sus intereses, se deben aparte.
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Cómo se calcula
Las cesantías liquidadas al 31 de diciembre deben consignarse en el fondo que eligió el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. Desde el 15 de febrero, cada día de retardo genera una sanción de un día de salario.
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30. La sanción corre hasta la consignación o hasta que termina el contrato.
Los jueces no la imponen automáticamente: analizan si el empleador actuó de buena fe. Úsela como estimación para negociar o para consultar con un abogado laboral.
| Días de retardo | Sanción |
|---|---|
| 10 | $ 583.635 |
| 30 | $ 1.750.905 |
| 60 | $ 3.501.810 |
| 90 | $ 5.252.715 |
| 180 | $ 10.505.430 |
| 365 | $ 21.302.678 |
Ejemplos resueltos
Cesantías de 2025 sin consignar al 30 de octubre de 2026, salario mínimo
Sanción moratoria estimada
$ 15.057.783
| 258 días de retardo × salario diario de $ 58.364 | $ 15.057.783 |
- Días de mora
- 258 (desde el 15 de febrero de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026)
Salario de $3.000.000, consignadas el 31 de marzo de 2026
Sanción moratoria estimada
$ 4.500.000
| 45 días de retardo × salario diario de $ 100.000 | $ 4.500.000 |
- Días de mora
- 45 (desde el 15 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para consignar las cesantías?
Antes del 15 de febrero del año siguiente: las de 2026 deben consignarse a más tardar el 14 de febrero de 2027.
¿Cuánto es la sanción por no consignar las cesantías?
Un día de salario por cada día de retardo, contado desde el 15 de febrero.
¿La sanción se aplica siempre?
No. Es una sanción que reconoce el juez y puede no aplicarla si el empleador demuestra buena fe.
Base legal y fuentes
- Ley 50 de 1990, art. 99 num. 3: Consignación de cesantías antes del 15 de febrero y sanción de un día de salario por día de retardo.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65: Indemnización moratoria al terminar el contrato.
Fuentes consultadas:
- Gerencie: sanción moratoria por no consignar cesantías
- Tribunal Superior de Medellín: la sanción exige analizar la buena fe
- Decreto 1469 de 2025 (D.O. 53.350); ratificado transitoriamente por Decreto 0159 de 2026
Consulta y pago oficial: Ministerio del Trabajo: atención al ciudadano