El Servicio de Rentas Internas (SRI) sanciona la presentación tardía de declaraciones con una multa que depende del impuesto causado o, si no hay impuesto, de las ventas o ingresos del periodo (art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno). Cada fracción de mes de retraso cuenta como un mes completo.
Si además el impuesto no se pagó a tiempo, se suman intereses de mora con la tasa trimestral que publica el SRI (art. 21 del Código Tributario). Las faltas reglamentarias, como presentar anexos tarde, tienen multas fijas aparte.
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Lo esencial
Con impuesto causado: 3 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 100 % del impuesto.
Sin impuesto causado: 0,1 % de las ventas o ingresos por mes o fracción, hasta el 5 %.
Si el SRI detecta la omisión antes que usted, puede sumar un recargo del 20 %.
El SRI multa la declaración tardía con el 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto, la multa es el 0,1 % mensual de las ventas o ingresos del periodo, hasta el 5 %. Los intereses de mora se suman aparte.