Multas tributarias en Ecuador (SRI)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) sanciona la presentación tardía de declaraciones con una multa que depende del impuesto causado o, si no hay impuesto, de las ventas o ingresos del periodo (art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno). Cada fracción de mes de retraso cuenta como un mes completo.

Si además el impuesto no se pagó a tiempo, se suman intereses de mora con la tasa trimestral que publica el SRI (art. 21 del Código Tributario). Las faltas reglamentarias, como presentar anexos tarde, tienen multas fijas aparte.

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Lo esencial

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Multa del SRI por declarar tarde

El SRI multa la declaración tardía con el 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto, la multa es el 0,1 % mensual de las ventas o ingresos del periodo, hasta el 5 %. Los intereses de mora se suman aparte.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra el SRI por declarar un día tarde?

Un mes de multa, porque la fracción de mes cuenta como mes completo: 3 % del impuesto causado, o 0,1 % de los ingresos si no hay impuesto.

¿La multa del SRI tiene un tope?

Sí: no puede superar el 100 % del impuesto causado, o el 5 % de las ventas o ingresos si la declaración no tiene impuesto.