Multa del SRI por declarar tarde
El SRI multa la declaración tardía con el 3 % del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto, la multa es el 0,1 % mensual de las ventas o ingresos del periodo, hasta el 5 %. Los intereses de mora se suman aparte.
Multa más intereses
$120,00
| Multa: 3 % de $500,00 × 8 meses | $120,00 |
- Meses o fracción de retraso
- 8 (del 28 de marzo de 2026 al 30 de octubre de 2026)
- Impuesto a pagar (aparte)
- $500,00
- El total no incluye el impuesto, que también debe pagarse.
- No se calcularon intereses: ingrese la tasa de mora vigente si el impuesto sigue impago.
- Si es el SRI quien detecta la omisión antes de que usted declare, puede sumar un recargo del 20 % del impuesto.
Resultado referencial. Calculadora de Multas no es una entidad pública ni está afiliado a Servicio de Rentas Internas (SRI), y este cálculo no es asesoría legal. El valor que debe pagar es el que figura en SRI en línea: declaraciones y deudas. Nunca pague multas por enlaces recibidos por mensaje: use solo los canales oficiales.
Las faltas reglamentarias (por ejemplo, anexos presentados tarde) tienen multas fijas distintas que no se calculan aquí.
Descargo de responsabilidad · Cómo calculamos y actualizamos · Reportar un error
Cómo se calcula
Cuente los meses de retraso desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de presentación. Cada fracción de mes cuenta como un mes completo: un día tarde ya es un mes.
Si la declaración tiene impuesto causado, la multa es el 3 % de ese impuesto por cada mes o fracción, sin superar el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto causado, la multa es el 0,1 % de las ventas o ingresos brutos del periodo por mes, sin superar el 5 % de esos ingresos.
Si además el impuesto no se pagó a tiempo, se suman intereses de mora por mes o fracción con la tasa trimestral que publica el SRI. El impuesto en sí se paga aparte.
Ejemplos resueltos
Impuesto a la renta de USD 500 presentado 4 meses tarde, sin intereses
Multa más intereses
$60,00
| Multa: 3 % de $500,00 × 4 meses | $60,00 |
- Meses o fracción de retraso
- 4 (del 28 de marzo de 2026 al 15 de julio de 2026)
- Impuesto a pagar (aparte)
- $500,00
Declaración en cero con ingresos de USD 20.000, 2 meses tarde
Multa por presentación tardía
$40,00
| 0,1 % de $20.000,00 × 2 meses | $40,00 |
- Meses o fracción de retraso
- 2 (del 10 de abril de 2026 al 1 de junio de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra el SRI por declarar un día tarde?
Un mes de multa, porque la fracción de mes cuenta como mes completo: 3 % del impuesto causado, o 0,1 % de los ingresos si no hay impuesto.
¿La multa del SRI tiene un tope?
Sí: no puede superar el 100 % del impuesto causado, o el 5 % de las ventas o ingresos si la declaración no tiene impuesto.
¿Dónde encuentro la tasa de interés por mora?
El SRI publica cada trimestre la tasa de interés por mora tributaria en su sitio web. Ingrese el valor mensual en la calculadora.
Base legal y fuentes
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), art. 100: Multa por presentación tardía de declaraciones.
- Código Tributario, art. 21: Intereses a cargo del sujeto pasivo, por mes o fracción.
Fuentes consultadas:
- Primicias: multas e intereses del impuesto a la renta
- Expreso: qué pasa si no declaró el impuesto a la renta
Consulta y pago oficial: SRI en línea: declaraciones y deudas