Multa en Ecuador: dañar la superficie de la vía con el vehículo o la carga
Dañar la superficie de la vía con el vehículo o la carga es una contravención de tercera clase (art. 388 num. 2 del COIP). La multa es 40 % del salario básico unificado: $192,80 en 2026, o $96,40 si se paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Además resta 7,5 puntos de la licencia.
Valor a pagar
$96,40
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 40 % de un SBU (Tercera clase, art. 388 num. 2 del COIP) | $192,80 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$96,40 |
- Puntos de la licencia
- 7,5 de 30 puntos
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Resultado referencial. Calculadora de Multas no es una entidad pública ni está afiliado a Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y este cálculo no es asesoría legal. El valor que debe pagar es el que figura en Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa). Nunca pague multas por enlaces recibidos por mensaje: use solo los canales oficiales.
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Cómo se calcula
El art. 388 num. 2 del COIP sanciona textualmente a: La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
Es una contravención de tercera clase: multa de 40 % de un salario básico unificado vigente a la fecha de la infracción y reducción de 7,5 puntos en la licencia de 30 puntos. Ciclistas y peatones, cuando corresponde, pagan solo la multa.
Si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad. Después se paga el valor completo, sin recargo por mora.
| Año de la infracción | SBU | Multa | Con 50 % de descuento |
|---|---|---|---|
| 2026 | $482,00 | $192,80 | $96,40 |
| 2025 | $470,00 | $188,00 | $94,00 |
| 2024 | $460,00 | $184,00 | $92,00 |
| 2023 | $450,00 | $180,00 | $90,00 |
| 2022 | $425,00 | $170,00 | $85,00 |
| 2021 | $400,00 | $160,00 | $80,00 |
| 2020 | $400,00 | $160,00 | $80,00 |
| 2019 | $394,00 | $157,60 | $78,80 |
| 2018 | $386,00 | $154,40 | $77,20 |
| 2017 | $375,00 | $150,00 | $75,00 |
Montos en dólares estadounidenses (USD).
Ejemplos resueltos
Infracción en 2026, pagada dentro de 20 días
Valor a pagar
$96,40
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 40 % de un SBU (Tercera clase, art. 388 num. 2 del COIP) | $192,80 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$96,40 |
- Puntos de la licencia
- 7,5 de 30 puntos
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Infracción en 2025, pagada después de 20 días
Valor a pagar
$188,00
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 40 % de un SBU (Tercera clase, art. 388 num. 2 del COIP) | $188,00 |
- Puntos de la licencia
- 7,5 de 30 puntos
- SBU usado
- $470,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2024-300 (17-dic-2024))
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por dañar la superficie de la vía con el vehículo o la carga en Ecuador?
$192,80 en 2026 (40 % del SBU), o $96,40 pagando dentro de 20 días desde la notificación.
¿Cuántos puntos pierdo?
7,5 puntos de los 30 de la licencia.
¿Qué otras infracciones son de tercera clase?
Detenerse o estacionar en sitios peligrosos: curvas, puentes, túneles, cruces, pendientes; Derramar en la vía sustancias deslizantes, inflamables o contaminantes; Transportar material inflamable, explosivo o peligroso sin vehículo adecuado o sin permiso; Construir reductores de velocidad (rompevelocidades) sin autorización; Romper o dañar la vía sin autorización, o dejar escombros tras una obra; Llevar personas en estribos, baldes de camioneta, parachoques o colgadas; y 2 más.
Base legal y fuentes
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), arts. 386 a 392: Contravenciones de tránsito de primera a séptima clase.
- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV): Licencia de 30 puntos y pago de multas.
Fuentes consultadas:
- Primicias: descuento del 50 % por pago dentro de 20 días
- El Universo: valores de multas de tránsito 2026
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025)
Consulta y pago oficial: Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa)
Tercera clase (art. 388): 40 % del SBU
- conductor de transporte público o comercial que se niega a dar el servicio
- construir reductores de velocidad (rompevelocidades) sin autorización
- derramar en la vía sustancias deslizantes, inflamables o contaminantes
- detenerse o estacionar en sitios peligrosos: curvas, puentes, túneles, cruces, pendientes
- llevar personas en estribos, baldes de camioneta, parachoques o colgadas
- romper o dañar la vía sin autorización, o dejar escombros tras una obra
- transportar material inflamable, explosivo o peligroso sin vehículo adecuado o sin permiso
- transporte público o comercial sin franjas retroreflectivas
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