Multa en Ecuador: exceder la capacidad de pasajeros o de carga (transporte comercial o por cuenta propia)
Exceder la capacidad de pasajeros o de carga (transporte comercial o por cuenta propia) es una contravención de segunda clase (art. 387 num. 5 del COIP). La multa es 50 % del salario básico unificado: $241,00 en 2026, o $120,50 si se paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Además resta 9 puntos de la licencia.
Valor a pagar
$120,50
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 50 % de un SBU (Segunda clase, art. 387 num. 5 del COIP) | $241,00 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$120,50 |
- Puntos de la licencia
- 9 de 30 puntos
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Resultado referencial. Calculadora de Multas no es una entidad pública ni está afiliado a Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y este cálculo no es asesoría legal. El valor que debe pagar es el que figura en Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa). Nunca pague multas por enlaces recibidos por mensaje: use solo los canales oficiales.
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Cómo se calcula
El art. 387 num. 5 del COIP sanciona textualmente a: La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
Es una contravención de segunda clase: multa de 50 % de un salario básico unificado vigente a la fecha de la infracción y reducción de 9 puntos en la licencia de 30 puntos. Ciclistas y peatones, cuando corresponde, pagan solo la multa.
Si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad. Después se paga el valor completo, sin recargo por mora.
| Año de la infracción | SBU | Multa | Con 50 % de descuento |
|---|---|---|---|
| 2026 | $482,00 | $241,00 | $120,50 |
| 2025 | $470,00 | $235,00 | $117,50 |
| 2024 | $460,00 | $230,00 | $115,00 |
| 2023 | $450,00 | $225,00 | $112,50 |
| 2022 | $425,00 | $212,50 | $106,25 |
| 2021 | $400,00 | $200,00 | $100,00 |
| 2020 | $400,00 | $200,00 | $100,00 |
| 2019 | $394,00 | $197,00 | $98,50 |
| 2018 | $386,00 | $193,00 | $96,50 |
| 2017 | $375,00 | $187,50 | $93,75 |
Montos en dólares estadounidenses (USD).
Ejemplos resueltos
Infracción en 2026, pagada dentro de 20 días
Valor a pagar
$120,50
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 50 % de un SBU (Segunda clase, art. 387 num. 5 del COIP) | $241,00 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$120,50 |
- Puntos de la licencia
- 9 de 30 puntos
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Infracción en 2025, pagada después de 20 días
Valor a pagar
$235,00
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 50 % de un SBU (Segunda clase, art. 387 num. 5 del COIP) | $235,00 |
- Puntos de la licencia
- 9 de 30 puntos
- SBU usado
- $470,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2024-300 (17-dic-2024))
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por exceder la capacidad de pasajeros o de carga (transporte comercial o por cuenta propia) en Ecuador?
$241,00 en 2026 (50 % del SBU), o $120,50 pagando dentro de 20 días desde la notificación.
¿Cuántos puntos pierdo?
9 puntos de los 30 de la licencia.
¿Qué otras infracciones son de segunda clase?
Causar un accidente solo con daños materiales menores a 2 SBU; Conducir con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida; Adolescente con permiso de conducción que maneja sin el adulto con licencia exigido; Conductor extranjero que presta transporte comercial en zonas de frontera.
Base legal y fuentes
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), arts. 386 a 392: Contravenciones de tránsito de primera a séptima clase.
- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV): Licencia de 30 puntos y pago de multas.
Fuentes consultadas:
- Primicias: descuento del 50 % por pago dentro de 20 días
- El Universo: valores de multas de tránsito 2026
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025)
Consulta y pago oficial: Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa)
Segunda clase (art. 387): 50 % del SBU
- adolescente con permiso de conducción que maneja sin el adulto con licencia exigido
- causar un accidente solo con daños materiales menores a 2 SBU
- conducir con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida
- conductor extranjero que presta transporte comercial en zonas de frontera
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