Multa en Ecuador: faltar de obra (agredir) a la autoridad o agente de tránsito
Faltar de obra (agredir) a la autoridad o agente de tránsito es una contravención de primera clase (art. 386 num. 2 del COIP). La multa es 100 % del salario básico unificado: $482,00 en 2026, o $241,00 si se paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Además resta 10 puntos de la licencia y conlleva 3 días de privación de libertad.
Valor a pagar
$241,00
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 100 % de un SBU (Primera clase, art. 386 num. 2 del COIP) | $482,00 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$241,00 |
- Puntos de la licencia
- 10 de 30 puntos
- Otra sanción
- 3 días de privación de libertad
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Resultado referencial. Calculadora de Multas no es una entidad pública ni está afiliado a Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y este cálculo no es asesoría legal. El valor que debe pagar es el que figura en Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa). Nunca pague multas por enlaces recibidos por mensaje: use solo los canales oficiales.
Descargo de responsabilidad · Cómo calculamos y actualizamos · Reportar un error
Cómo se calcula
El art. 386 num. 2 del COIP sanciona textualmente a: La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
Es una contravención de primera clase: multa de 100 % de un salario básico unificado vigente a la fecha de la infracción y reducción de 10 puntos en la licencia de 30 puntos, además de 3 días de privación de libertad. Ciclistas y peatones, cuando corresponde, pagan solo la multa.
Si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad. Después se paga el valor completo, sin recargo por mora.
| Año de la infracción | SBU | Multa | Con 50 % de descuento |
|---|---|---|---|
| 2026 | $482,00 | $482,00 | $241,00 |
| 2025 | $470,00 | $470,00 | $235,00 |
| 2024 | $460,00 | $460,00 | $230,00 |
| 2023 | $450,00 | $450,00 | $225,00 |
| 2022 | $425,00 | $425,00 | $212,50 |
| 2021 | $400,00 | $400,00 | $200,00 |
| 2020 | $400,00 | $400,00 | $200,00 |
| 2019 | $394,00 | $394,00 | $197,00 |
| 2018 | $386,00 | $386,00 | $193,00 |
| 2017 | $375,00 | $375,00 | $187,50 |
Montos en dólares estadounidenses (USD).
Ejemplos resueltos
Infracción en 2026, pagada dentro de 20 días
Valor a pagar
$241,00
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 100 % de un SBU (Primera clase, art. 386 num. 2 del COIP) | $482,00 |
| Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días | −$241,00 |
- Puntos de la licencia
- 10 de 30 puntos
- Otra sanción
- 3 días de privación de libertad
- SBU usado
- $482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))
Infracción en 2025, pagada después de 20 días
Valor a pagar
$470,00
Montos en dólares estadounidenses (USD)
| Multa: 100 % de un SBU (Primera clase, art. 386 num. 2 del COIP) | $470,00 |
- Puntos de la licencia
- 10 de 30 puntos
- Otra sanción
- 3 días de privación de libertad
- SBU usado
- $470,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2024-300 (17-dic-2024))
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por faltar de obra (agredir) a la autoridad o agente de tránsito en Ecuador?
$482,00 en 2026 (100 % del SBU), o $241,00 pagando dentro de 20 días desde la notificación.
¿Cuántos puntos pierdo?
10 puntos de los 30 de la licencia.
¿Qué otras infracciones son de primera clase?
Conducir sin haber obtenido licencia; Exceso de velocidad fuera del rango moderado.
Base legal y fuentes
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), arts. 386 a 392: Contravenciones de tránsito de primera a séptima clase.
- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV): Licencia de 30 puntos y pago de multas.
Fuentes consultadas:
- Primicias: descuento del 50 % por pago dentro de 20 días
- El Universo: valores de multas de tránsito 2026
- Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025)
Consulta y pago oficial: Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa)
Primera clase (art. 386): 100 % del SBU
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