Multa en Ecuador: prestar transporte fuera del ámbito geográfico autorizado

Prestar transporte fuera del ámbito geográfico autorizado es una contravención de cuarta clase (art. 389 num. 8 del COIP). La multa es 30 % del salario básico unificado: $144,60 en 2026, o $72,30 si se paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Además resta 6 puntos de la licencia.

Actualizado el · Entidad: Agencia Nacional de Tránsito (ANT) · Base legal

Calcule su caso

Busque el artículo y el numeral en su boleta o en la consulta de la ANT.
La multa se calcula con el salario básico vigente ese día.
Ciclistas y peatones pagan solo la multa, sin puntos.

Valor a pagar

$72,30

Montos en dólares estadounidenses (USD)

Multa: 30 % de un SBU (Cuarta clase, art. 389 num. 8 del COIP)$144,60
Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días−$72,30
Puntos de la licencia
6 de 30 puntos
SBU usado
$482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))

Resultado referencial. Calculadora de Multas no es una entidad pública ni está afiliado a Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y este cálculo no es asesoría legal. El valor que debe pagar es el que figura en Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa). Nunca pague multas por enlaces recibidos por mensaje: use solo los canales oficiales.

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Cómo se calcula

El art. 389 num. 8 del COIP sanciona textualmente a: La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.

Es una contravención de cuarta clase: multa de 30 % de un salario básico unificado vigente a la fecha de la infracción y reducción de 6 puntos en la licencia de 30 puntos. Ciclistas y peatones, cuando corresponde, pagan solo la multa.

Si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad. Después se paga el valor completo, sin recargo por mora.

Valor de esta multa por año (art. 389 num. 8 del COIP)
Año de la infracciónSBUMultaCon 50 % de descuento
2026$482,00$144,60$72,30
2025$470,00$141,00$70,50
2024$460,00$138,00$69,00
2023$450,00$135,00$67,50
2022$425,00$127,50$63,75
2021$400,00$120,00$60,00
2020$400,00$120,00$60,00
2019$394,00$118,20$59,10
2018$386,00$115,80$57,90
2017$375,00$112,50$56,25

Montos en dólares estadounidenses (USD).

Ejemplos resueltos

Infracción en 2026, pagada dentro de 20 días

Valor a pagar

$72,30

Montos en dólares estadounidenses (USD)

Multa: 30 % de un SBU (Cuarta clase, art. 389 num. 8 del COIP)$144,60
Descuento del 50 % por pago dentro de 20 días−$72,30
Puntos de la licencia
6 de 30 puntos
SBU usado
$482,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 (15-dic-2025; R.O. Suplemento 187, 18-dic-2025))

Infracción en 2025, pagada después de 20 días

Valor a pagar

$141,00

Montos en dólares estadounidenses (USD)

Multa: 30 % de un SBU (Cuarta clase, art. 389 num. 8 del COIP)$141,00
Puntos de la licencia
6 de 30 puntos
SBU usado
$470,00 (Acuerdo Ministerial MDT-2024-300 (17-dic-2024))

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por prestar transporte fuera del ámbito geográfico autorizado en Ecuador?

$144,60 en 2026 (30 % del SBU), o $72,30 pagando dentro de 20 días desde la notificación.

¿Cuántos puntos pierdo?

6 puntos de los 30 de la licencia.

¿Qué otras infracciones son de cuarta clase?

Desobedecer al agente o las señales: semáforo en rojo, pare, ceda el paso; Adelantar en curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta u otro sitio peligroso; Colocar obstáculos en la vía sin autorización ni avisos; Transporte escolar sin distintivos ni luces especiales de parqueo; Faltar de palabra a la autoridad o agente de tránsito; Exceso de velocidad dentro del rango moderado; y 5 más.

Fuentes consultadas:

Consulta y pago oficial: Consulta de citaciones de la ANT (por cédula o placa)

Cuarta clase (art. 389): 30 % del SBU

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